II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-9657)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula
de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.
7.2 Asimismo, al objeto de poder realizar nombramientos de personal funcionario
interino, si así lo requieren las necesidades de la Universidad en sus centros y servicios
de Granada, Ceuta y Melilla, se podrá crear la correspondiente bolsa para el
nombramiento de personal funcionario interino.
8.

Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del
Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la
Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que
han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en
las mismas, deberán presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la
base 2.1.e) de la convocatoria, solo en el caso de que en la solicitud de admisión se
haya manifestado la oposición a la consulta que de esos datos pueda realizar la
Universidad de Granada.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario, según
modelo que se facilitará en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
8.2 Respecto al requisito de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas, el Servicio de Salud y Prevención de la Universidad de Granada emitirá
certificado médico acreditativo de no tener enfermedad ni defecto físico que imposibiliten
para el servicio. Para ello, las personas seleccionadas serán debidamente citadas.
8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado 8.1., podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal
funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de Valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así
como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso

cve: BOE-A-2024-9657
Verificable en https://www.boe.es

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