II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-9657)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54816

Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada. Dichas personas pueden ejercer sus derechos
también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Granada dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes
admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de exclusión. La
resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e indicará
el lugar en que dichas listas se hacen públicas. En esta resolución se indicarán el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por
escrito, dirigidas al Rector, a través del Registro Electrónico (Solicitud genérica para la UGR)
de la sede electrónica de la Universidad de Granada: https://sede.ugr.es/procedimientos/
registro_electronico.html, seleccionando como destino el Servicio de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran en la lista de exclusiones, sino, además, que sus datos
identificativos constan en la pertinente lista de personas admitidas. Las personas que
dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por
resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en
las listas provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se
publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.4 La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
5.

Órgano de selección

5.1 El Tribunal de Valoración de este proceso, conforme a lo dispuesto en el
artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con

cve: BOE-A-2024-9657
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117