III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-9670)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Unblock, para el desarrollo del Programa Cuenta Contigo de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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Quinto.
Que la Fundación Unblock tiene entre sus fines:
A) La promoción y defensa de los principios y derechos recogidos en la Convención
de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, priorizando sus necesidades
educativas, sanitarias, alimenticias y sociales, con especial atención a los colectivos más
vulnerables.
B) La formación integral, protección, atención, inserción, reeducación, reinserción
integración social en todas las planas y niveles de los menores/jóvenes refugiados, asilados,
migrantes, infractores, en situación de desamparo, víctimas de trata, conflictividad social o
riesgo de exclusión social.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad,
que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su
cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán
consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores
de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la
participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales,
culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.

Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la
consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando
la ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida
de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad
individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general».
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece
que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores
o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se
manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la
confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más
importantes, que implicarán una mayor libertad».

cve: BOE-A-2024-9670
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Noveno.