III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-9661)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación SGAE, para la organización conjunta del Programa "TeatroAutor.Es" en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54860

Octava. Seguimiento y control.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente
convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, que estará integrada por el
Director General de la Fundación SGAE o persona en quien delegue y por la Directora
de Cultura del Instituto Cervantes o persona en quien delegue.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar los lugares y
fechas concretas de celebración del proyecto durante la vigencia del convenio y otros
aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido
mínimo y esencial del mismo.
Asimismo, dicha Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantease respecto del convenio.
Novena.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta
el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo
finalizando, en todo caso, el 28 de febrero de 2025. Asimismo, el convenio se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
El IC comunicará la firma del presente convenio al correspondiente Registro y
realizará la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá prorrogarse expresamente, en cualquier momento antes de su
finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En dichas adendas se detallarán las actividades a realizar
y la aportación de la Fundación al Instituto Cervantes, teniendo en cuenta lo previsto en
la cláusula segunda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto, siempre que se den su consentimiento y se suscriba por las partes restantes
esta circunstancia.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de

cve: BOE-A-2024-9661
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Undécima.