III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-9661)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación SGAE, para la organización conjunta del Programa "TeatroAutor.Es" en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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La decisión final sobre los participantes, las ciudades o lugares y las fechas de
celebración del proyecto durante la vigencia del presente convenio se realizarán de
mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de seguimiento paritaria creada
de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, siempre que la decisión no afecte al
contenido esencial del convenio, en cuyo caso las partes deberán tramitar la
correspondiente adenda de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Segunda.

Compromisos de las partes.

1. Para la realización del objeto del presente convenio, la Fundación SGAE asumirá
los costes derivados de los siguientes conceptos:
– Viajes internacionales, traslados locales y honorarios de los autores socios de
SGAE que se desplacen.
– Gestión de la cesión de los derechos de propiedad intelectual necesarios para
llevar a cabo el proyecto.
2. Por su parte, para la realización del objeto del presente convenio, el Instituto
Cervantes asumirá los costes derivados de los siguientes conceptos:
– Gastos derivados de la traducción y subtitulado de los textos, en caso de que se
necesiten.
– Alojamientos de los autores y los traslados locales que no pueda asumir la
Fundación SGAE por haber consumido su aportación máxima prevista en el presente
convenio y siempre sin que el IC sobrepase su propia aportación máxima.
– Gestión local de la celebración del proyecto: interlocución con los festivales,
escuelas, universidades y teatros en los que se desarrollen las actividades y los gastos
que estas gestiones generen, así como gestión de la campaña de comunicación del
proyecto: relaciones con los medios de comunicación locales e instituciones relacionadas
y los gastos que esto genere. Entre los gastos asumidos estarán específicamente los
que se enumeran a continuación, quedando otros posibles gastos condicionados a las
disponibilidades presupuestarias del IC:
● Gastos de alquiler de sala y traducción simultánea.
● Gastos de publicidad de sala.
Derechos de propiedad intelectual.

Fundación SGAE se obliga a obtener todas las autorizaciones que sean pertinentes
para el uso de las obras del proyecto y hacerse cargo de los costes de dichas
autorizaciones.
Fundación SGAE protegerá al IC y asumirá toda responsabilidad en relación con
cualquier reclamación de terceras personas que pretendan tener derechos sobre una
parte o la totalidad de dichas obras.
El Instituto Cervantes actuará respetando los derechos de propiedad intelectual
sobre las obras que formen parte del proyecto garantizando el respeto a los mismos en
la comunicación pública del proyecto.
El Instituto Cervantes se obliga y se compromete a respetar los derechos de
propiedad intelectual que se puedan generar por la realización del proyecto, no
atentando contra la normal explotación de los mismos y sin causar perjuicios
injustificados a los intereses del autor legítimo de las obras que formen parte del
proyecto.
A la firma del presente convenio el Instituto Cervantes manifiesta que no adeuda
cantidad alguna por derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores
(SGAE).

cve: BOE-A-2024-9661
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.