III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-9681)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Alfalfa Deshidratada, para la organización de una misión inversa de compradores y prescriptores de opinión del sector de la alfalfa deshidratada a celebrar en Aragón y Cataluña en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este Convenio.
Décima.

Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados
en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Undécima.

Visibilidad en la Misión Inversa.

En el marco de la Misión Inversa definida en el presente Convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus
respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En la Misión Inversa que se realice en el marco de este Convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las empresas.
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas.
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente Convenio.
Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
Decimotercera.

Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a)
b)

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
El acuerdo unánime de las Partes.

cve: BOE-A-2024-9681
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.