III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-9680)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Asociación Española de la Economía Digital, para colaborar en la realización y posterior difusión de un libro blanco del comercio electrónico transfronterizo en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54989

EXPONEN
I. Que, ICEX y ADIGITAL firmaron, con vigencia de un año, un convenio (en
adelante, el Convenio) el 11 de mayo de 2023 con el objeto de realizar y, posteriormente
difundir, un Libro Blanco del Comercio Electrónico Transfronterizo en España (en
adelante, el Libro Blanco). Dicho Convenio adquirió eficacia tras su inscripción en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 11 de mayo
de 2023, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 24 de mayo de 2023.
II. Que, las Partes, a fin de proseguir la colaboración entre ambas, y de acuerdo
con lo previsto en la cláusula octava del Convenio, consideran conveniente prorrogar el
mismo.
III. Que, para la ejecución de esta prórroga, y de acuerdo con lo establecido en la
cláusula sexta del Convenio, las Partes acuerdan igualmente su modificación.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan, a los efectos indicados, suscribir la
presente adenda de modificación y prórroga que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

La presente adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del Convenio suscrito
el día 11 de mayo de 2023.
Segunda.

Contenido de la adenda.

La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas
condiciones establecidas en el Convenio, que se prorrogará íntegramente, siendo
modificado adicionalmente en el sentido que se recoge en la cláusula siguiente.
Tercera.

Compromiso económico.

En tanto que la prórroga que se suscribe se va a financiar con el sobrante del dinero
aportado en virtud del Convenio, las Partes no asumen compromisos económicos con
motivo de la presente adenda.
Al efecto indicado, las Partes acuerdan modificar la cláusula tercera del Convenio,
relativa al «Compromiso económico», incorporando un tercer párrafo con el siguiente
literal:
«La Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las anualidades de
las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones contempladas en el Convenio, siempre que estos reajustes no
supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.»
Cuarta.

Vigencia.

Quinta. Mantenimiento del resto del clausulado del Convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 11 de mayo de 2023.
Sexta. Eficacia.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro

cve: BOE-A-2024-9680
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda amplía la duración del Convenio, extendiéndose por un año
adicional, desde el 11 de mayo de 2024 hasta el 10 de mayo de 2025.