III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-9685)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con Red Española para el Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de actividades de transversalización de la cultura en la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Décima.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos, RGPD), y también lo será el previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos» y
qué parte actuará como «encargado del tratamiento», desarrollándose, en su caso, lo
dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Undécima.

Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–Por la Dirección General de Agenda 2030, la Directora
General, Paula Fernández-Wulff Barreiro (P.D. apartado séptimo.1, d) de la Orden
DCA/249/2024, de 15 de marzo.).–Por la Red Española para el Desarrollo Sostenible, la
Directora, Candela de la Sota Sández.

cve: BOE-A-2024-9685
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por tanto, las
dudas o lagunas que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de este
convenio se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.