III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-9685)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con Red Española para el Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de actividades de transversalización de la cultura en la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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de ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Dirección General de Agenda 2030 del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y REDS-SDSN Spain, Red
Española para el Desarrollo Sostenible».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria,
integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Dirección General
de Agenda 2030 y dos designados por REDS-SDSN Spain. La Comisión de seguimiento
estará presidida por un representante de la Dirección General de Agenda 2030.
La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá las siguientes funciones:
a) La supervisión y control de la ejecución de las actividades contempladas en el
presente convenio.
b) Acordar, de manera detallada, los términos para la ejecución de las actividades
de colaboración en materia de actividades concretas, manteniendo el contenido mínimo
y esencial del convenio.
c) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo del desarrollo del presente convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Eficacia y vigencia del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de
vigencia del convenio, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio,
debiendo seguirse los mismos trámites que para su inscripción.

cve: BOE-A-2024-9685
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio entrará en vigor tras su
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2024 con la entrega del balance final de las actividades objeto de
colaboración, lo cual tiene cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que
se materializará a través de la firma.