III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-9662)
Resolución 420/38167/2024, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, para la realización de diversas actividades durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54870

– Gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto
si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están
exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– De acuerdo con el subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos, del
concepto 226. Gastos diversos, del artículo 22. Material, suministros y otros, de la
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, se
imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Ministerio de
Defensa (MINISDEF) a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente
mediante un convenio, en el cual el MINISDEF se obliga a satisfacer una cantidad
fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el
ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de
un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
– La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que «en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se
imputarán al subconcepto 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas”».
2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios:

cve: BOE-A-2024-9662
Verificable en https://www.boe.es

– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar
con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del
personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la
Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación Retógenes Amigos de la Historia
Militar a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o
indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por
labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre
que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del
convenio.
– Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que
el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto
del convenio.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una
memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos
han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así
como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en
las mismas (nombre y apellidos).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X