II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-9646)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Martes 14 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 54716
oficiales de idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de
Formación interna de los Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado que conforman estas bases y en el área de conocimiento al que pertenezca el
puesto objeto de valoración. Se podrá acceder a través del enlace www.sepe.es/
conocenos/convocatorias/concursos.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que hayan sido superados o impartidos en los últimos diez años.
– Que su contenido esté directamente relacionado con las materias especificadas en
el anexo I.
– Todos los cursos que sean iguales en denominación o contenido se valorarán
como uno.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
La puntuación máxima total es de 10 puntos que se aplicará de la siguiente forma:
Por cada curso recibido con una duración mínima acreditada de 15 horas, la
puntuación será de 2,5 puntos. Se otorgará una puntuación adicional de 0,25 puntos a
los cursos de una duración superior a 25 horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 1,5 puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,84 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo 25
puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
cve: BOE-A-2024-9646
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 117
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Sec. II.B. Pág. 54716
oficiales de idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de
Formación interna de los Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado que conforman estas bases y en el área de conocimiento al que pertenezca el
puesto objeto de valoración. Se podrá acceder a través del enlace www.sepe.es/
conocenos/convocatorias/concursos.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que hayan sido superados o impartidos en los últimos diez años.
– Que su contenido esté directamente relacionado con las materias especificadas en
el anexo I.
– Todos los cursos que sean iguales en denominación o contenido se valorarán
como uno.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
La puntuación máxima total es de 10 puntos que se aplicará de la siguiente forma:
Por cada curso recibido con una duración mínima acreditada de 15 horas, la
puntuación será de 2,5 puntos. Se otorgará una puntuación adicional de 0,25 puntos a
los cursos de una duración superior a 25 horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 1,5 puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,84 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo 25
puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
cve: BOE-A-2024-9646
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