II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-9646)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54714

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra persona
solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo de 12 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Méritos generales
1.

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base
Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.

cve: BOE-A-2024-9646
Verificable en https://www.boe.es

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 9 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 7 puntos.