III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-9686)
Resolución de 26 de abril de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la contratación precomercial de servicios de I+D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55019

precomercial de servicios de I+D (BOE número 118, Sección III, de fecha 28 de abril
de 2020).
II. Que el referido convenio se deriva de la iniciativa aprobada por el Consejo de
Administración de CDTI con fecha 25 de abril de 2019, para fomentar el proceso de
compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles
de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I+D. Dicha iniciativa sería
cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
III. Que el ámbito de actuación seleccionado fue la búsqueda de soluciones
innovadoras para el desarrollo de soluciones que, más allá del estado del arte en los
proyectos de Smart Campus o de Smart Cities, logren que las infraestructuras de las
mismas puedan dotarse de una inteligencia colectiva que les permita proporcionar
soluciones y plantear nuevas opciones para la mejora en su gestión.
IV. Que, para dar cumplimiento a las actuaciones y compromisos asumidos, las
partes están de acuerdo en prorrogar por un periodo de cuatro años más la vigencia del
convenio, posibilidad recogida en la cláusula duodécima del mismo
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente Adenda de
prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Duración del convenio.

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las
partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del mismo,
prorrogar su vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, por tanto, hasta el 28 de
abril de 2028.
Segunda. Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 3 de abril de 2020.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma realizada.–Por la Consejería de Medio Ambiente,
Universidades, Investigación y Mar Menor, el Consejero de Medio Ambiente,
Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.–Por el CDTI,
E.P.E., el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación,
E.P.E., José Moisés Martín Carretero.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9686
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En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente Adenda, seguirá
en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 3 de abril
de 2020.