II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-9643)
Orden PJC/444/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54656

Baremo de méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.
La puntuación máxima para otorgar en este apartado será de 15 puntos, con la siguiente
baremación:
– Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud: 8 puntos,
cada titulación.
– Diplomaturas en Ciencias Experimentales o de la Salud: 5 puntos cada titulación.
– Por cada especialidad de las familias profesionales de química o sanidad, de las
exigidas como titulación para acceder al Cuerpo de Técnicos Especialistas en estas
bases, adicional a la aportada para acceder al proceso selectivo, o titulación equivalente
de las mismas familias y especialidades de segundo grado de Formación Profesional: 3
puntos por cada una.
– Título de Doctor en disciplinas relacionadas con las funciones propias del cuerpo al
que se opta: 3 puntos.
– Máster oficial en disciplinas relacionadas con las funciones propias del cuerpo al
que se opta: 2 puntos por cada Máster.
B. Historia profesional. La puntuación máxima para otorgar en este apartado será
de 15 puntos, con la siguiente baremación:
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria,
con contenido de carácter técnico o informático, y siempre que se refieran, a juicio del
tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del cuerpo objeto de esta
convocatoria, y homologados o impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Ministerio de Sanidad, por las Consejerías de Justicia y
Sanidad y por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la
Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades
Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.





Entre 15 y 29 horas: 1,5 puntos.
Entre 30 y 59 horas: 2 puntos.
Entre 60 y 119 horas: 2,5 puntos.
Entre 120 o más: 3 puntos.

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos
menos de 15 horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean
conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A
de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos.
– Los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que no forman parte de las
enseñanzas del sistema educativo español o sean conducentes a la obtención de un
título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las
horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas en los apartados
anteriores.

cve: BOE-A-2024-9643
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico o relacionado con el puesto.
No se valorarán los cursos siguientes: