II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-9643)
Orden PJC/444/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54652

e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como personal funcionario, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes requerirá al Tribunal Calificador Único, relación
complementaria de personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios,
sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en
un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
8.4 Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de
plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria,
serán nombradas personal funcionario en prácticas, mediante resolución de la autoridad
competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que
será publicada en su página web, convocándolas a la realización del periodo de
prácticas tuteladas.
9.

Periodo de prácticas

9.1 El personal funcionario en prácticas será destinado al centro, instituto o servicio
de destino, que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
determine para el desarrollo del periodo de prácticas tuteladas.
El periodo en prácticas, con una duración no superior a seis meses, se calificará
como apto o no apto por el Ministerio, debiendo obtener la calificación de apto para su
superación, conforme al plan docente aprobado por el CEJ. El tutor o la tutora realizará
una propuesta de calificación de cada aspirante.
Quien resulte no apto en el periodo de prácticas podrá repetirlo en la próxima
convocatoria, conservando la puntuación obtenida en la oposición a que se refiere la
presente convocatoria. Si tampoco lo supera perderá el derecho a su nombramiento
como personal funcionario de carrera.
9.2 Finalizado el periodo de prácticas continuarán prestando servicios como
personal funcionario en prácticas, en el mismo instituto o centro donde las hayan
realizado, hasta su nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera.
Las personas aspirantes que se encuentren en activo como personal funcionario
interino del Cuerpo y que hayan prestado servicios efectivos en este Cuerpo al menos
por un año continuado durante el año anterior a esta convocatoria o por más de
dieciocho meses en los últimos cinco años, quedarán exentos de la realización de la fase
de prácticas tuteladas en los centros designados, que les serán convalidadas con la
calificación de apto, y continuarán prestando servicios en el puesto de origen, como
funcionario interino, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.3 El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se
recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del 27 de
diciembre).

cve: BOE-A-2024-9643
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Núm. 117