II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-9642)
Orden PJC/443/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por turno libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54594

Se ha llevado a cabo una actualización del temario, derivado de nuevas leyes que
determinan la incorporación de su contenido, así como una reducción del número de
temas y una reordenación de estos, evitando duplicidades y favoreciendo así la
concreción de los textos.
Así mismo, en las bases de la convocatoria se han tenido en cuenta los criterios, en
cuanto sean de aplicación al sector de la Administración de Justicia, contenidos en el
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
(artículo 36.3 TREBEP) sobre los criterios generales que deben regir la selección del
personal a través de los procesos de promoción interna.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el derecho
a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece limitaciones,
segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación
o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado
serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación
socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo
diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos
y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con
rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las
administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población
necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su
incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio
de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
Igualmente se garantizarán los derechos e implantarán medidas para la promoción y
defensa de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el acceso
al empleo público conforme el artículo 11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.

cve: BOE-A-2024-9642
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117