II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-9642)
Orden PJC/443/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por turno libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54610

– Especialidad acreditada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
relacionada con el programa de la especialidad por la que se presenta. (7 puntos).
– Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud adicional a
la exigida para la especialidad por la que se concurra y distintas a las incluidas en el
listado de la Base 4.3 de esta convocatoria para la especialidad por la que se presenta.
(6 puntos).
– Título de Doctor relacionado con la especialidad por la que se presenta. (4 puntos).
– Máster oficial, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con
la actividad y especialidad por la que se presenta. (se valorarán créditos ECTS u horas
lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02 puntos/hora lectiva).
B. Historia profesional. La puntuación máxima para otorgar en este apartado será
de 15 puntos, con la siguiente baremación:
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria,
con contenido de carácter técnico, y siempre que se refieran, a juicio del tribunal, a
materias relacionadas con las funciones propias del cuerpo y especialidad por la que se
presentan, o informáticos y siempre que se refieran, a juicio del tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del cuerpo, y homologados o impartidos por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Sanidad
y por las Consejerías de Justicia y Sanidad, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación
de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:





Entre 15 y 29 horas: 1,5 puntos.
Entre 30 y 59 horas: 2 puntos.
Entre 60 y 119 horas: 2,5 puntos.
Entre 120 o más: 3 puntos.

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico o relacionado con el puesto.
No se valorarán los cursos siguientes:

A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que no forman parte de las
enseñanzas del sistema educativo español o sean conducentes a la obtención de un título
universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas
lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas en los apartados anteriores.
En caso de que no presentarán la certificación académica, no se valorarán dentro de
este mérito.
B.2

Actividad docente e investigadora:

– Docencia en la especialidad por la que se presenta en instituciones de rango
universitario de carácter público o privado (0,25 puntos por cada mes completo de
servicios efectivos prestados).

cve: BOE-A-2024-9642
Verificable en https://www.boe.es

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de
menos de 15 horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean
conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A
de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos.
– Los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.