II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-9641)
Orden PJC/442/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54592

● Pagar las tasas correspondientes en una Entidad Financiera colaboradora.
● Presentar las hojas 1 y 2 de la solicitud junto con la documentación
complementaria, en su caso, en cualquier Oficina de Registro de las indicadas en esta
convocatoria (recogidas en el primer párrafo de la base 8.1).
Exención o reducción de tasa.
Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban
presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.6 de esta
convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los
siguientes documentos:
– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para
verificar las rentas.
– La aportación del título de familia numerosa.

cve: BOE-A-2024-9641
Verificable en https://www.boe.es

En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla
que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos
con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en
todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X