III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Asociaciones de utilidad pública. (BOE-A-2024-9669)
Orden INT/448/2024, de 6 de mayo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9669

Orden INT/448/2024, de 6 de mayo, por la que se declaran de utilidad pública
diversas asociaciones.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración,
participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto
contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre
estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin
fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a
iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de
determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios
promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados,
los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan
con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para
el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento
durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por
la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han instruido los
respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de
diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos
de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los
departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio
de Hacienda.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los
procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los
requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real
Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Primero.
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro
Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
N.º Reg. Nal.

Asociación SIRA sin Razón Aparente.

610689

Asociación Napsis.

608092

Pulseras Rosas.

615241

Asociación Española de Afectados de Cáncer de Pulmón-AEACAP.

592279

Asociación Española contra la Meningitis.

610403

Asociación Solidaria Andaluza de Desarrollo.

627271

cve: BOE-A-2024-9669
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