III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio histórico. (BOE-A-2024-9679)
Orden CLT/450/2024, de 6 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra "Retablo de los gozos de Santa María", de Jorge Inglés, para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
9679

Orden CLT/450/2024, de 6 de mayo, por la que se otorga la garantía del
Estado a la obra «Retablo de los gozos de Santa María», de Jorge Inglés,
para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional del
Prado.

A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 21 de
marzo de 2024, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha
del 17 de abril de 2024, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con
fecha del 12 de abril de 2024, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención
Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 18 de abril de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.

Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud de la institución y en
el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.

Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo Nacional del Prado, sito en Paseo del Prado s/n en Madrid, en la exposición
permanente, la cual tendrá una duración desde el 2 de junio de 2024 al 1 de junio
de 2025.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
seis millones de euros (6.000.000 €). A los efectos de esta orden, se considerará que el
valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

cve: BOE-A-2024-9679
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.