I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9621)
Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
9621

Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito
y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de
Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas
financieras y administrativas.

El presidente de la Generalitat de Catalunya,
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Catalunya establece que los
decretos-leyes los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo este decreto-ley.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21, apartado 2 que, si los presupuestos no
se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente,
automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas
de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece
que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera
prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación
y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Mediante la Ley 2/2023, de 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no fue posible que el Anteproyecto de
presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han
prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat
de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.
Dado que el pasado 13 de marzo el Proyecto de ley de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, se
hace necesario atender y financiar gasto recurrente del año 2024 y que no se puede
aplazar al ejercicio siguiente para hacer frente a varias medidas directas e indirectas
relacionadas con los gastos de personal, así como medidas que derivan del
funcionamiento ordinario de la Administración y que han sido aprobadas por el Gobierno
de la Generalitat de Catalunya, pero que en un contexto definitivo de prórroga
presupuestaria, no están previstas, así como para otras actuaciones urgentes de
carácter inaplazable para las que no hay crédito adecuado en el presupuesto de la
Generalitat de Catalunya.
Ante esta situación, desde el punto de vista presupuestario, el escenario actual del
presupuesto del 2023, prorrogado para el 2024, no prevé las dotaciones de crédito
suficientes para hacer frente a las medidas, en conjunto, para el funcionamiento ordinario
de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y que son compromisos ineludibles
en el ejercicio 2024. Uno de los compromisos que se deberá asumir es el incremento
retributivo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que se preveía incrementar en el porcentaje máximo que autorizara la normativa básica,
respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de
homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto en lo que se refiere a
efectivos de personal como a su antigüedad y que se ha estimado en un 2 % de
incremento. Igualmente, hay que incluir dentro de esta categoría los gastos relativos a

cve: BOE-A-2024-9621
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