V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-17494)
Anuncio del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de información pública sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el municipio de Tapioles (Zamora). Expediente ED-0015/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 25843

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

17494

Anuncio de l Se rvicio de Régime n de Usuarios de la Confe de ración
Hidrográfica del Duero, O.A. de información pública sobre la tramitación
de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de
aguas subterráneas en el municipio de Tapioles (Zamora). Expediente
ED-0015/2024.

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta
Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del
siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Catalógo de Aguas Privadas, Tomo 4, Hoja 52, número 3652,- Clave
de Expediente: PC-4819/1988
CARACTERISTICAS GENERALES
- Titular del derecho/NIF:
• José Martín Castro NIF: 11579532K
- Volumen Máx. Anual (m³): 252.000,000
- Caudal máximo (l/s): 75,600
- Caudal medio (l/s): 25,200
- Tipo de uso: Usos agropecuarios. Regadío
- Localización de la captación:
· Paraje/Topónimo: La Vega
· Término municipal: Tapioles
· Provincia: Zamora
· Coordenadas cartográficas de la captación (UTM ETRS89):
X: 294870 Y: 4636813
· Referencia catastral: 49240A001002500000KH
· Polígono: 1

2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 3 de abril de 2024, que se inicie el trámite
de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el
título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente
de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea

cve: BOE-B-2024-17494
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