III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9616)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 54489

Comisión de Seguimiento del convenio.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si fuera necesario, para el
cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de dicha ley.
2. La Comisión estará formada por dos representantes de la SGAD designados por
su Secretario General y dos representantes del INAP designados por la Gerencia. La
Presidencia la ostentará uno de los dos representantes de la SGAD y tendrá voto de
calidad en las decisiones.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la sección tercera del capítulo segundo, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Octava.

Naturaleza jurídica.

Novena.

Vigencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de

cve: BOE-A-2024-9616
Verificable en https://www.boe.es

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.