III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-9617)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de dos actuaciones formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de mayo de 2024

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sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que
se presentará un listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI pondrá a disposición de la CNMV los
correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor
probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles
comprobaciones.
La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no
comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente)
se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI F.S.P. con el desglose de
los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por las Resoluciones
de 26 de marzo de 2015 y de 13 de julio de 2016 del antiguo Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos,
aportando fotocopia de dichas tarifas.
A efectos de justificación económica este convenio amparará los gastos realizados
entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del Programa.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas:
En representación de la CNMV, la persona que ocupe el puesto de secretario general
o persona en quien delegue, y la persona adicional que se designe.
En representación de EOI la persona que ocupe la Dirección de Postgrado Executive
Education, que ejercerá las funciones de Secretario, y la persona que ocupe la Dirección
del Departamento de Programas Formativos, o personas en quienes deleguen.
La Comisión de Seguimiento, que adoptará sus decisiones por consenso, velará por
el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de
interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente
convenio.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir sus funciones y
como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que
pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes
con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento y la
adopción de acuerdos de esta comisión se regirán por lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen
jurídico de funcionamiento interno.
Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en
que pudieran incurrir sus representantes.
Sexta. Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa,
folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, la CNMV y EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y
de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados
con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad,
sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la
colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-9617
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 116