III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9608)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación solar FV La Puebla 1, de 100 MW de potencia instalada, en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

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La intensidad de los movimientos de tierra que se realizan en la fase de construcción
de la planta solar fotovoltaica podría generar efectos sobre la calidad de las aguas
superficiales, como consecuencia de la producción de sedimentos y el eventual arrastre
de los mismos hacia las corrientes de agua más próximas, provocando una alteración de
la calidad de sus aguas por incremento de su carga sólida.
Son numerosos los cauces existentes en el ámbito del proyecto, destacando algunos
cursos fluviales que discurren por el interior, y, en la parcela más al oeste, atravesando la
rivera de la Viguera y la rivera de la Espada colindando por el oeste. Por la poligonal al
este, discurre la rivera de la Riverilla Honda por la zona norte y el barranco Pinilla por la
parte sur. Además, la línea eléctrica atraviesa el Arroyo de Alonso y el Barranco de los
Pilones.
Las instalaciones fotovoltaicas colindan al sur con el Embalse de la Mancomunidad
Almendro-Puebla de Guzmán. Además, en el interior de las parcelas se ubican al
menos 3 balsas de riego o ganadera. Sin embargo, el resumen ejecutivo, informa que en
la visita a campo realizada a al área de estudio, se comprueba que los cauces que
circulan por el interior de la planta son corrientes de agua discontinuas, no encontrando
flujo de agua en prácticamente ninguno de ellos.
El estudio hidrológico del proyecto presenta una modelación hidráulica para delimitar
la magnitud de la inundación. Bajo las componentes geométricas e hidráulicas, se ha
procedido a modelar 4 hipótesis, obtenidas de combinar dos escenarios, el natural y el
actual, con los hidrogramas unitarios de los periodos de retorno coincidentes con la
Máxima Crecida Ordinaria, de 10, 100 y 500 años. En el escenario con el terreno en
condiciones naturales, para la componente geométrica y la Máxima Crecida Ordinaria
para la componente hidráulica, determinándose así el Dominio Público Hidráulico
Probable hidráulico (DPHP hidráulico). Para el escenario actual, que es un terreno
alterado por las modificaciones antropológicas, para la componente geométrica y el
caudal de avenida con un periodo de retorno de 10 años para la componente hidráulica,
determinándose así la inundación probable. Por otro lado, para la componente
geométrica y el caudal de avenida con un periodo de retorno de 100 años para la
componente hidráulica, sirviendo para determinar (mediante un procesamiento previo) la
Zona de Flujo Preferente (ZFP). Por último, para la componente geométrica y el caudal
de avenida con un periodo de retorno de 500 años para la componente hidráulica,
determinándose la Zona Inundable (ZI), o la inundación poco probable.
Según el estudio de análisis de vulnerabilidad y riesgos, el proyecto se sitúa en
Zonas Inundables establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien el
estudio indica que no presenta peligro respecto a las Áreas con Riesgo Potencial
Significativo de Inundación.
Afección por generación de residuos

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de
la obra civil, como los originados durante la apertura de zanjas y cimentaciones, la
instalación de las canalizaciones y el cierre de zanjas, tierras sobrantes del relleno de las
zanjas, hormigón de la construcción, los restos de plásticos, cartones, flejes etc. de los
embalajes de los elementos de montaje, así como los asimilables a residuos urbanos
procedentes del personal laboral de la obra. De forma general, cada residuo será
almacenado en la obra según su naturaleza, y se depositarán en el lugar destinado a tal
fin, según se vayan generando. Los residuos peligrosos que se generen en la obra se
almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto. El almacenamiento se
realizará siguiendo la normativa específica de residuos peligrosos, es decir, se
almacenarán en envases convenientemente identificados especificando en su etiquetado
el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección del productor. Se deberá tener
constancia de las autorizaciones de los gestores de los residuos, de los transportistas y
de los vertederos.

cve: BOE-A-2024-9608
Verificable en https://www.boe.es

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