III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-9612)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Tempe, SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54442

– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor de Tempe, SA, y
de la memoria final presentada por el estudiante, evaluará las prácticas cumplimentando
el correspondiente informe de valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:






Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.

Décima.

Bolsa o ayuda al estudio.

En concepto de bolsa o ayuda al estudio, Tempe, SA, podrá, si lo considera
oportuno, conceder a cada alumno participante en el programa una cantidad mensual
que dependerá del curso académico del alumno, de su dedicación horaria y del tiempo
de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de
formalización de la práctica.
Undécima.

Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.

La UIMP renuncia a percibir de Tempe, SA, cantidad alguna en concepto de gastos
de gestión de las prácticas cuando éstas sean curriculares y realización de proyectos.
Para el caso de prácticas académicas externas extracurriculares Tempe, SA,
abonará a la UIMP la cantidad de cuarenta euros (40 €) –IVA exento– por cada práctica
–o ampliación de prácticas– que se realice al amparo de este convenio, en concepto de
gastos de gestión de dichas prácticas. Este importe no podrá ser en ningún caso a cargo
de las partidas o créditos destinados a becas o a ayudas.
Para cada uno de los anexos firmados, el pago señalado en el párrafo anterior se
hará de una sola vez en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura que
emita la UIMP a la firma del anexo de formalización. La cantidad se transferirá a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid.
No procederá la devolución del importe cobrado por gestión del programa de
prácticas, ni total ni parcialmente, en caso de anulación parcial o total de una práctica
según lo establecido en la cláusula duodécima.
Finalización anticipada de las prácticas.

I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte de Tempe, SA, del pago de la cantidad estipulada en la cláusula
undécima o del resto de compromisos adquiridos en este convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Tempe, SA, para dicha práctica. La UIMP deberá notificar este
hecho a Tempe, SA, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la
práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.

cve: BOE-A-2024-9612
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.