III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-9612)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Tempe, SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
9612

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Tempe, SA, para la
realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de
postgrado.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y Tempe, SA, han suscrito, con
fecha 30 de abril de 2024, un convenio para que los alumnos de los programas de
postgrado de la UIMP puedan realizar en dicha entidad sus prácticas académicas
externas curriculares o extracurriculares y proyectos de fin de máster, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez
Luque.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y Tempe, SA,
para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes
de postgrado de la UIMP
REUNIDOS

EXPONEN
I. Que la UIMP, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la
actualidad por el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado
por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, está adscrita al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades de España y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un centro universitario
de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de
distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura

cve: BOE-A-2024-9612
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP) (entidad con
NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su
condición de Rector magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por
Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y, de otra parte, don Pablo Francesch Huidobro, representante legal de Tempe, SA
(entidad con NIF A15234065 y domicilio social en avd. Diputación, s/n. Edificio Inditex,
15143 Arteixo, A Coruña), en su condición de Apoderado y haciendo uso de los poderes
otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, don Alberto M.ª Cordero
Garrido, mediante escritura de fecha 2 de octubre de 2001 y número de protocolo 3368,
poderes que declara no le han sido revocados, ni disminuidos.