I. Disposiciones generales. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Recursos de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-9530)
Recurso de inconstitucionalidad n.º 2220-2024, contra el artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Lunes 13 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 54176
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9530
Recurso de inconstitucionalidad n.º 2220-2024, contra el artículo 14.2, letra
b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e
igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado
por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo de 2024, ha
acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2220-2024,
promovido por el Defensor del Pueblo, contra el inciso «Para iniciar el tratamiento
farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los
profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el
caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del
profesional que esté tratando al menor en dichas patologías», incorporado en el
artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de
género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, por el artículo
único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no
discriminación de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-9530
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 116
Lunes 13 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 54176
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9530
Recurso de inconstitucionalidad n.º 2220-2024, contra el artículo 14.2, letra
b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e
igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado
por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo de 2024, ha
acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2220-2024,
promovido por el Defensor del Pueblo, contra el inciso «Para iniciar el tratamiento
farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los
profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el
caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del
profesional que esté tratando al menor en dichas patologías», incorporado en el
artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de
género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, por el artículo
único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no
discriminación de la Comunidad de Madrid.
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Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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