V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-17299)
Anuncio de información pública de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., sobre extinción de derecho de un aprovechamiento de aguas. Expediente ED 0209/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Lunes 13 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 25530

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

17299

Anuncio de información pública de la Confederación Hidrográfica del
Duero O.A., sobre extinción de derecho de un aprovechamiento de
aguas. Expediente ED 0209/2023.

1.- En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero,
O.A, Sección C, Tomo 221, Hoja 82, figura la siguiente inscripción relativa a un
aprovechamiento de aguas subterráneas con destino riego:
Expediente PR-SG-234-3
- UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: 02.17 Región de los Arenales. Masa de agua
(DU-400055 Cantimpalos)
- CLASE Y AFECCIÓN: Pozo (Riego)
- TITULAR: D. Vidal Escribano Calvo (03****31P)
- LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 262
Polígono 15 al sitio "Los Majuelos" término municipal de Zarzuela del Pinar
(Segovia).
- CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 1,38
- CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 0,1
- POTENCIA INSTALADA: 7 C.V. Combustión
- VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³): 1000
- SUPERFICIE REGABLE: 0,1 (ha)
- TÍTULO DEL DERECHO: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad
al 1 de enero de 1986. Resolución de Inscripción de 30 de julio de 1993.
Confederación Hidrográfica del Duero

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta
de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 20 de
marzo de 2024, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del
aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este
procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo161 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de

cve: BOE-B-2024-17299
Verificable en https://www.boe.es

2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 19 de marzo de 2024, que se iniciara el
trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera
que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción
permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al titular''.