I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Medidas financieras. (BOE-A-2024-9394)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53212

Vida media de la
operación (Meses)

Tipo fijo anual máximo
(Puntos porcentuales)

Diferencial máximo
sobre euribor 12 meses
(Puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euribor 6 meses
(Puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euribor 3 meses
(Puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euribor 1 mes
(Puntos básicos)

264

3,70

85

106

100

97

276

3,71

88

109

103

100

288

3,72

92

113

107

103

300

3,73

95

116

109

105

312

3,72

96

117

110

106

324

3,73

100

121

114

109

336

3,76

105

126

119

114

348

3,80

111

132

125

120

360

3,84

118

138

131

126

cve: BOE-A-2024-9394
Verificable en https://www.boe.es

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la
tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta
de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto
al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo
anual para el periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones
cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán
por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo
medio de la operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán
aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4
de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la
que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de
endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en
valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el
apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euribor tomado
como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés
menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de
endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones
cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener
comisiones de cancelación.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X