I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2024-9391)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 52812

• Que la sociedad dominante dispensada de formular las cuentas consolidadas, así como todas las sociedades que debiera incluir en la
consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado
miembro de la Unión Europea.
• Que la sociedad dominante dispensada de formular cuentas consolidadas indique en sus cuentas anuales la mención de estar exenta de
la obligación de formular las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.
• Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante del grupo mayor correspondientes al ejercicio en que se evalúa la obligación de
consolidar de la dependiente, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.
– En aquellas circunstancias en las que la sociedad española dominante de un grupo sea adquirida durante el ejercicio por una sociedad sometida a la legislación española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, de modo que los activos y pasivos de la sociedad española dominante adquirida se integren en su totalidad al cierre del ejercicio en el grupo superior, pero los ingresos, gastos y flujos de efectivo
solo se integren desde la fecha de adquisición, la sociedad española dominante adquirida podrá acogerse a esta dispensa en dicho ejercicio, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en los apartados anteriores. No obstante, para que pueda aplicarse este supuesto,
será requisito necesario que los accionistas o socios que posean, al menos, el 90% de las participaciones sociales declaren de forma expresa su conformidad con la dispensa.
c) Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.
d) Cuando todas las sociedades filiales puedan quedar excluidas de la aplicación del método de integración global de acuerdo con lo indicado en
el artículo 10.2 del Real Decreto 1159/2010.
2.

La dispensa de la obligación de consolidar no será de aplicación para los grupos y subgrupos de sociedades a los que, en razón del sector al que
pertenecen, les sea de aplicación normativa especial que no contemple dicha posibilidad.

3.

Utilización de estos modelos

Este formulario contiene los siguientes documentos: Balance consolidado, Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, Estado de flujos de efectivo consolidado, Notas de la Memoria consolidada, y una hoja de identificación en la que se solicita información que permite identificar al grupo de sociedades al que van referidas las cuentas anuales consolidadas.
Estos documentos han sido elaborados siguiendo las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (Real Decreto 1159/2010, de 17
de septiembre). Se ponen a su disposición para normalizar el cumplimiento de la obligación legal de depósito de cuentas anuales consolidadas en los Registros Mercantiles. Los grupos deberán añadir la información de la memoria consolidada, que no ha sido normalizada, incorporando
las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.
Los cuadros normalizados relativos al Balance consolidado, a la Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, al Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y al Estado de flujos de efectivo consolidado SON DE UTILIZACIÓN OBLIGATORIA, con los límites definidos en el punto 1 y 2 de estas instrucciones.

4.

Información que se debe presentar en el Registro Mercantil

Deberá presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique su domicilio social:
a) Instancia de presentación de las cuentas.
b) Hoja de datos generales de identificación.
c) Las cuentas anuales consolidadas:
– Balance consolidado.
– Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
– Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
– Estado de flujos de efectivo consolidado.
– Memoria consolidada.

e) Informe sobre información no financiera.
f)

Informe de auditoría.

g) Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.
5.

Instrucciones generales de cumplimentación de los modelos normalizados

– Las cuentas anuales consolidadas se establecerán en la misma fecha de cierre y por el mismo período que las cuentas anuales de la sociedad dominante.

cve: BOE-A-2024-9391
Verificable en https://www.boe.es

d) Informe de gestión.