II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2024-9417)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 53626

‒ En los recuadros 21 a 25:
• En el recuadro 21 «Grado» las personas aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
• En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten,
debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
• En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido
su condición de familia numerosa o de discapacidad.
• En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título
de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.
‒ En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las siguientes
opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante,
con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
• Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
• Título de Grado.
• Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
• Título de Técnico Superior.
• Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente,
de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años.
• Título de Técnico.
‒ En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se
rellenarán sus tres apartados:
• En el apartado A), se especificará, el grupo profesional, familia y/o especialidad o
categoría profesional, y en su caso, convenio del aspirante.
• En el apartado B), el ministerio u organismo de destino.
• En el apartado C), el centro directivo de destino.
‒ Los derechos de examen serán de 7,79 euros y de 3,90 euros para las familias
numerosas de categoría general.
7.10.2

Exención del pago de la tasa.

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la
Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en
la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando
una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de
su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes
antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la
solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

cve: BOE-A-2024-9417
Verificable en https://www.boe.es

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: