II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2024-9417)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 53619

desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en
el anexo II del IV Convenio Único correspondientes al grupo G3, especialidades
Administración, Conductor (a extinguir), Traducción e Interpretación y Peritación.
2.

Proceso selectivo

2.1 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
2.2 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria
de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el
proceso selectivo que se convoquen al efecto, será nombrado personal funcionario de
carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente
adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del
contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral
con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la
correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo
del grupo G3, especialidades Administración, Conductor (a extinguir), Traducción e
Interpretación y Peritación. del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido
encuadrado en el citado anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de
las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de
cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su
nombramiento como personal funcionario de carrera, reconvertirá su propio puesto de
trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera.
Asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva
que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una
plaza con funciones propias del grupo G3, especialidades Administración, Conductor (a
extinguir), Traducción e Interpretación y Peritación del anexo II, podrá participar en el
correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo,
ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de
posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como
personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el proceso de
cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la condición de
personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como personal laboral
fijo del Convenio Único, manteniendo la misma clasificación profesional que tuviera en ese
momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las
causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de
promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el anexo II del IV Convenio
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se
reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario de
carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal
funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se
realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión
Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de servicios como personal laboral
fijo del Convenio Único en los términos descritos en el párrafo anterior.
La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno
correspondiente a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, con las garantías
establecidas en el Acuerdo.

cve: BOE-A-2024-9417
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Núm. 114