III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9448)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53820

Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo
máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a ENESA, se
aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y europea relativa al destino del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Duodécima.

Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme al artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que exceptúa de la autorización previa prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Régimen de resolución de conflictos.

1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.

Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario
General de la Administración General, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., Ernesto Abati García-Manso.
ANEXO I
Mediante el presente convenio se asigna a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios
O.A. con indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la
garantía, los siguientes equipos portátiles ultraligeros:
Número inventario

Número serie

Fecha inicio garantía

Portatil hp 640

01427000101020072778

5CD311KKJW

30 de mayo de 2023.

Portatil hp 640

01427000101020072780

5CD311KH8R

30 de mayo de 2023.

Portatil hp 640

01427000101020072782

5CD3121QCY

30 de mayo de 2023.

Portatil hp 640

01427000101020072784

5CD311KHBQ

30 de mayo de 2023.

Portatil hp 640

01427000101020072785

5CD311KPJY

30 de mayo de 2023.

Portatil hp 640

01427000101020072786

5CD311KH0K

30 de mayo de 2023.

cve: BOE-A-2024-9448
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Descripción