III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9447)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la Iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53790

corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio
Nacional, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional se configura como una
Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, siendo sus
fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional. Por
tanto, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional está habilitado para la
gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, considera de gran utilidad
disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto
de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y
de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las
instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Consejo de Administración de Patrimonio
Nacional de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de este convenio:

a) Equipos Portátiles ultraligeros: Setenta, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: Doscientos, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.

cve: BOE-A-2024-9447
Verificable en https://www.boe.es

1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al Consejo de Administración de
Patrimonio Nacional de 270 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con
cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho
de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución: