III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9446)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco del proyecto EMPACT armas de fuego años 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53783

4. Supervisar la documentación remitida por el CITCO, de modo que sigan las
directrices de Europol para la gestión de los fondos EMPACT.
5. Realizar la gestión económica y de control presupuestario de las actividades
desarrolladas y, de los gastos fijos del proyecto.
6. Supervisar y en su caso preparar, los informes económicos y consolidar la
información que estos contengan en el documento único que ha de ser remitido a la
Autoridad Contratante.
7. Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo del proyecto, llevar los
registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos
registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el
procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final, para todas las
actividades del presente convenio.
8. Como responsable de la gestión y control financiero, llevar la contabilidad y
registro sistematizado y preciso que se requiere, según las condiciones generales del
contrato de subvención.
9. Tramitar el envío y las firmas necesarias de todos aquellos documentos
(propuesta, contrato, etc.) que se necesiten para el correcto desarrollo de los proyectos,
según el marco de este convenio, y hacer un control previo y un seguimiento posterior de
los documentos derivados de la gestión organizativa y financiera.
Quinta.

Obligaciones laborales de las partes respecto de los Expertos.

Los Expertos vinculados al proyecto no tendrán la consideración de personal laboral
de la FIIAPP F.S.P., en ningún caso.
CITCO permitirá, facilitará y, en ningún caso, impedirá la realización, por parte de los
Expertos, de las funciones que le son propias mientras se encuentren ejecutando el
Proyecto, y mientras subsistan dichas obligaciones.
Sexta. Financiación.
Distribución de la subvención.

Los fondos ingresados por Europol en el Tesoro Público Español en concepto del
contrato FIA/01/2024-2025/EMPACT serán destinados a sufragar los gastos generados
por las actividades aprobadas.
Las actividades serán implementadas por la FIIAPP F.S.P. al ser la institución
reconocida por Europol como entidad administrativa de la subvención.
El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, la Policía de
Seguridad Pública de Portugal y la Policía Nacional de los Países Bajos, no recibirán
fondos de esta subvención.
Será la FIIAPP F.S.P. quien reciba íntegramente el importe de la subvención, que
deberá justificar su aplicación a la realización de actividades excepto en una cantidad
que no superará el 7 % denominada «costes indirectos». Dicha cantidad va destinada a
cubrir los gastos de estructura de gestión financiera y logística del proyecto afrontados
por la FIIAPP.
La subvención incluye también los costes salariales del personal de FIIAPP F.S.P.
que se encargará de manera exclusiva de la gestión administrativa del proyecto y
aprobados como gastos subvencionables por Europol. También incluye,
excepcionalmente, gastos de viaje de dicho personal a las reuniones donde fuera
necesaria su participación y colaboración en las labores administrativas por la
complejidad de su organización.
En ningún caso, el presente convenio supondrá gasto presupuestario para la
Secretaría de Estado de Seguridad, y a favor de FIIAPP F.S.P., salvo la indemnización
prevista en caso de incumplimiento.

cve: BOE-A-2024-9446
Verificable en https://www.boe.es

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