III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9435)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco del proyecto EMPACT cocaína cannabis heroína años 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53704

b) El pago de las mismas se hará efectivo al Experto, mediante recibo original
firmado, o después de la realización de la misión.
1.3 Cualquier otro gasto declarado como subvencionable por Europol, dirigido a la
correcta organización y desarrollo de las actividades previstas.
2.

Procedimientos de Pago:

Las cuantías citadas en el apartado anterior serán requeridas por el Experto una vez
obre en poder de la FIIAPP F.S.P. toda la documentación justificativa original de la misión
(billete de avión original, tarjetas de embarque), y además, en el caso de que el pago se
realice directamente por la FIIAPP F.S.P. al experto, recibo de dietas firmado por el
experto en documento original, no asumiendo FIIAPP F.S.P., en ningún caso,
responsabilidad alguna en el cumplimiento de cualesquiera obligación que se pueda
derivar de la actividad realizada por los expertos a corto y medio plazo.
c)

Transferencia de fondos.

La transferencia de los fondos que, según lo acordado, deban ser realizados a la
FIIAPP F.S.P., se hará efectivos previo envío por parte de esta institución de un
requerimiento de pago, una vez aprobado el mismo.
El primero se realizará a la firma de este convenio por la prefinanciación recibida de
Europol. El segundo, una vez finalizado el proyecto y realizado el balance del mismo,
según el contrato suscrito entre CITCO y Europol.
El requerimiento se realizará de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de
este convenio.
La FIIAPP F.S.P. notificará el número de cuenta bancaria para la recepción de los
fondos desde el Tesoro Público del Banco de España.
El CITCO entregará a la FIIAPP F.S.P. una copia del contrato suscrito con
EUROPOL, dentro de los límites impuestos por la ley y el propio contrato.
d) Reintegro de cantidades no ejecutadas.
A requerimiento del CITCO, FIIAPP F.S.P. se compromete a reintegrar a la cuenta de
Europol facilitada por CITCO, aquellas cantidades no ejecutadas y que haya que
devolver a Europol.
Séptima. Comisión Mixta de seguimiento.
A los efectos de coordinación técnica, seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución de la totalidad del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes,
ambas instituciones designarán a las personas que las representan.
La Comisión Mixta de seguimiento estará formada por tres representantes de cada
una de las partes, de similar rango a: Director de Departamento, Responsable de equipo
y técnico de proyectos.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se considerará incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el
presente convenio, el retraso en más de seis meses en el cumplimiento de la cláusula
sexta.2.c) Transferencia de fondos, desde la entrada en vigor del convenio para el
supuesto del abono de prefinanciación o desde la aprobación de la liquidación final del
proyecto por Europol, en el caso del segundo pago o del reintegro de fondos sobrantes.
Podría dar lugar a indemnización por intereses de demora conforme al artículo 17 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo causa justificada y
acreditación de voluntad de proceder al abono.

cve: BOE-A-2024-9435
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.