III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9432)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como lengua extranjera» en los programas de la acción educativa exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

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potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando
esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y
de la lengua españolas y de la cooperación internacional.
II. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan
los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», que son expedidos por la
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes de España y, en su nombre,
por el Director del Instituto Cervantes, es el organismo español que tiene atribuida la
dirección académica, administrativa y económica así como la gestión de estos diplomas,
para lo cual podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera el adecuado
desarrollo de las pruebas y cualesquiera otras en relación con los diplomas.
III. Que el mencionado Real Decreto establece asimismo en su artículo 6.2,
párrafos a) y e), que para llevar a cabo sus tareas podrá desarrollar acciones
encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas y firmar
acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las
pruebas de examen.
IV. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de
sus Consejerías de Educación en el exterior, desarrolla, en colaboración con las
autoridades educativas locales, diversos programas de acción educativa, mediante los
cuales determinados centros de educación primaria y secundaria de diferentes países
imparten enseñanzas en español y en la lengua del país.
V. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes acordó que uno de los
principales objetivos que tiene el Instituto Cervantes es el promover el DELE en los
sistemas de enseñanza reglada de los distintos países, pudiendo llegar a acuerdos con
autoridades de educación e instituciones para realizar los exámenes DELE con las
condiciones específicas que se acuerden por ambas partes, tal como consta en su
normativa interna.
VI. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha propuesto
al alumnado de la red de centros de la acción educativa en el exterior la obtención del
DELE, como certificado que garantice niveles comunes de competencia lingüística, al
finalizar sus estudios en dichos centros.
VII. Que ambas partes consideran que la presencia del DELE en general y, en
particular, del DELE escolar en la citada red de centros permite un mayor conocimiento
de los DELE en esos países.
VIII. Que ambas partes están interesadas en alcanzar los objetivos anteriormente
expuestos y para ello desean continuar la experiencia iniciada en 2010, en el programa
de International Spanish Academies (ISA), y extenderla, además de a los programas ya
existentes (Secciones Españolas y Bilingües, Centros de Titularidad Española y de
Titularidad Mixta y Centros de convenio) a las Agrupaciones de Lengua y Cultura
Españolas (ALCE).
IX. Que ambas partes están interesadas en establecer unas condiciones especiales
y preferentes para que el alumnado de los programas de la acción educativa exterior
pueda realizar los exámenes para la obtención de los diplomas DELE para escolares y
DELE general, en la convocatoria general de mayo (noviembre en el caso de países con
calendario austral) y en otras convocatorias generales, siempre y cuando el centro del
Instituto Cervantes organizador en cada caso lo considere viable y relevante, en las
condiciones que se establecen en el presente convenio.
X. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el presente convenio cuenta con el informe favorable de los servicios
jurídicos de ambas partes.
XI. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha 2 de
abril de 2024.

cve: BOE-A-2024-9432
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Núm. 114