III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9427)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Organismo Público Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Vigo y la Xunta de Galicia, para facilitar la contribución económica al programa de capacitación de la Iniciativa Puertos Azules de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y divulgar el apoyo a dicha iniciativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Tercero.
Según el artículo 7 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
corresponde a la Secretaría General de Pesca ejercer las funciones derivadas de la
participación del Reino de España en organizaciones internacionales de pesca y la
cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Cuarto.
Por su parte, a Puertos del Estado, organismo público dependiente del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, le corresponde la ejecución de la política portuaria
del Gobierno, según el artículo 17 del TRLPEMM. En este contexto, y de conformidad
con el artículo 52.1 de esta ley, Puertos del Estado ha elaborado el nuevo Marco
Estratégico del sistema portuario de titularidad estatal, que fue aprobado por el actual
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en octubre de 2022. Este documento
contiene el modelo de desarrollo estratégico, los criterios de actuación, así como los
objetivos generales de gestión técnicos, económicos, financieros y de recursos humanos
del conjunto del sistema portuario estatal. En el mismo, se establece como parte de uno
de los objetivos generales de gestión el desarrollo de proyectos orientados a la
Economía y Crecimiento Azul promovidos por las autoridades portuarias del Sistema
portuario de interés general español.
Quinto.
De conformidad con el artículo 25 letra f) del TRLPEMM, corresponde a las
Autoridades Portuarias el fomento de las actividades industriales y comerciales
relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. Así mismo, de acuerdo con el artículo 26
letra n), tienen entre sus funciones el impulso de la formación del personal y el desarrollo
de estudios e investigación en materias relacionadas con la actividad portuaria y la
protección del medio ambiente, así como la colaboración en ello con otros puertos
organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
La Autoridad Portuaria de Vigo dedica una gran cantidad de recursos a la innovación
y mejora de la comunidad pesquera y portuaria, siendo el primer puerto español en
tráfico de pesca, líder en el desarrollo de estrategias de crecimiento azul a nivel europeo,
y partícipe e impulsor desde el comienzo de la «Iniciativa de Puertos Azules» de la FAO.

El Estatuto de Autonomía para Galicia aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de
abril, en su artículo 27.9 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Galicia, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos
no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, a
la vez que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma competencia
para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos
que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.
De acuerdo con el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba su
estructura orgánica, la Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al
que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, corresponde
proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación
pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y
demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, industrias
pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y
transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y

cve: BOE-A-2024-9427
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.