III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9438)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., relativo a la participación española en las ferias internacionales BIME, LAMC, WOMEX y M POUR Montreal en sus ediciones de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. No obstante, lo anterior, si cuando concurriera cualquiera de las
causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las
Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización que no podrá exceder de la duración del propio
convenio.
Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones, y
quedará por tanto resuelto el convenio por acuerdo unánime de las Partes, en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
Novena.

Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en
el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias
cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas
que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Este convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.
Décima.

Jurisdicción y resolución de controversias.

Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de este convenio se
resolverán por diálogo directo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula Sexta. En caso de existir intereses contrapuestos y no poder
resolverse las discrepancias de forma amistosa, se resolverán por los Juzgados y
Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Undécima.

Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de la Comisión
de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio.
Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del convenio sean
suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y, en el caso de ICEX,
por sus Instrucciones Internas de Contratación que se encuentran sometidas a dicha ley.
Decimotercera.

Plazo de vigencia.

El presente convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de
diciembre de 2024. El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.

cve: BOE-A-2024-9438
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.