III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9450)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de nuevas actividades de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el periodo 2023-2025 (Spain Food Nation V).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53841

– Segunda aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente
convenio ejecutadas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024
y cuyo pago sea justificado hasta el 10 de octubre de 2024.
– Tercera aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente
convenio ejecutadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024 y
cuyo pago sea justificado hasta el 30 de noviembre de 2024.
– Cuarta aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente
convenio ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2024 y cuyo pago sea justificado hasta el 25 de febrero de 2025.
– Quinta aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente
convenio ejecutadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 y
cuyo pago sea justificado hasta el 31 de julio de 2025.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario
de aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de
que se produzcan estos retrasos y, en consecuencia, alguno de las aportaciones
previstas tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el
presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente
adenda, prevista en la cláusula novena del convenio, antes de la fecha de
finalización del mismo, establecida en la cláusula octava.
ICEX justificará el gasto de su aportación a este convenio de acuerdo con el
siguiente calendario:
– Primera aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente
convenio ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024 y
cuyo pago sea justificado hasta el 10 de octubre de 2024, previa justificación por
parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una
memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente
convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
– Segunda aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente
convenio ejecutadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024 y
cuyo pago sea justificado hasta el 16 de diciembre de 2024, previa justificación por
parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una
memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente
convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
– Tercera aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente
convenio ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2024 y cuyo pago sea justificado hasta el 25 de febrero de 2025, previa
justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes,
aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del
presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
– Cuarta aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente
convenio ejecutadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, y
cuyo pago sea justificado hasta el 31 de julio de 2025, previa justificación por parte
de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una
memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente
convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
Adicionalmente, se establece una liquidación de cierre al final del periodo de
vigencia del convenio, en la que se regularizarán las aportaciones de ICEX y
MAPA, en caso de haber diferencias en los términos de financiación establecidos
en el convenio».

cve: BOE-A-2024-9450
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Núm. 114