II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNITAT VALENCIANA. Destinos. (BOE-A-2024-9406)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. II.A. Pág. 53476

Cuarto.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán
por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan
amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso
ordinario en caso de que no se convoquen procesos selectivos o de que la oferta pública
de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas
existentes.
Quinto.
Para el personal funcionario que se encuentre en activo o en servicios especiales y
no reingrese en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso,
no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se encuentre reingresado
provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 17 de mayo de 2024, viernes; Gestión Procesal
y Administrativa y Auxilio Judicial, el 21 de mayo de 2024, martes.
Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando una comisión de
servicios no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que tenga
reservado para formalizar el cese, el cual le será notificado a través de su carpeta
ciudadana de la Generalitat Valenciana. Una vez firmado digitalmente el cese, ese
mismo día, el interesado deberá remitir una copia del mismo en formato PDF a la
dirección de correo electrónico rrhh_justicia.comisionesdeservicio@gva.es, y en el
asunto indicar: Finalización comisión servicios concurso 2023. El plazo posesorio que
corresponde disfrutar a estos funcionarios se contará teniendo en cuenta la localidad del
puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.

Séptimo.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto

cve: BOE-A-2024-9406
Verificable en https://www.boe.es

La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal
funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días
hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y
veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad
de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que el plazo será de un mes, tanto si el puesto de
trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. La
formalización del cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirá cuando
finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido
concedidos a los interesados/as en cuyo caso, el cese se formalizará el mismo día de la
incorporación del personal funcionario a su puesto de trabajo, comenzando ese mismo
día, de conformidad con lo dispuesto en la Base Décima de la Resolución de 27 de
septiembre de 2023 por la que se convoca el concurso y en el artículo 52.2 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, a contarse el plazo posesorio correspondiente.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración
competente respecto a la plaza obtenida en concurso.