III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Agrupaciones de productores. (BOE-A-2024-9458)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que, de conformidad con lo establecido en la normativa europea, se declaran como agrupaciones de productores reconocidas a las entidades de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico constituidas como Corporación de Derecho Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53904

– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Protegida ''Jamón de Huelva''» (actualmente Denominación de Origen Protegida
«Jabugo», tras cambio de nombre operado con fecha 27 de marzo de 2017).
– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Protegida ''Guijuelo''».
– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida ''Carne de Ávila''».
– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida ''Espárrago de Navarra''».
A su vez, el apartado segundo de dicha disposición adicional dispone que
«Reglamentariamente se establecerán las condiciones y el procedimiento para la
creación de Consejos Reguladores como corporaciones de derecho público distintos de
los que se crean por esta disposición adicional. La resolución de dicho procedimiento
corresponderá al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
procediéndose a su creación mediante orden ministerial que deberá ser publicada en el
«Boletín Oficial del Estado»».
En su virtud, el Real Decreto 267/2017 de 17, de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, establece en su artículo 2 el procedimiento para reconocer a aquellas
entidades con personalidad jurídica propia que pretendan constituirse como entidades de
gestión de una DOP o IGP.
De este modo, mediante las órdenes ministeriales APA/251/2024, de 13 de marzo (BOE
núm. 69, de 19 de marzo de 2024) y APA/367/2024 de 19 de abril (BOE núm. 100, de 24 de
abril de 2024) se han reconocido, respectivamente, las Corporaciones de Derecho Público
de las Denominaciones de Origen Protegidas «Nueces de Nerpio» y «Pimentón de Murcia»
(aprobándose, a su vez, sus estatutos iniciales) sumándose, en consecuencia, a la relación
de corporaciones ya recogidas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, una vez el presente Centro Directivo, tras solicitud
efectuada por las citadas Corporaciones de Derecho Público, ha verificado que las
mismas cumplen con los requisitos anteriormente referidos, en virtud de las competencias
conferidas por la normativa sobre figuras de calidad diferenciada de ámbito territorial
supraautonómico así como por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y
conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995, de 6 de julio, en la que se
establece que «el Estado puede, sin duda, dictar normas válidas –con carácter básico o
pleno según corresponda– allí donde las Comunidades Autónomas no tengan la
competencia exclusiva. E igualmente puede ordenar las denominaciones de origen que
abarquen el territorio de varias Comunidades Autónomas, una actuación que lógicamente
sólo pueden efectuar los órganos generales del Estado», resuelvo:

Declarar que todas las Corporaciones de Derecho Público anteriormente citadas,
reconocidas en virtud de Derecho nacional con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012, cumplen con los requisitos que se establecen en el artículo 33.2 del citado
reglamento.

cve: BOE-A-2024-9458
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Primero.