II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2024-9400)
Resolución de 24 de abril de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o
escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino en la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar
a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino o, en su caso, a los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, un
permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, excepto aquellos que
tengan que desplazarse a las islas Canarias, las islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo
caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier
caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados.
La Comunidad Autónoma competente o la gerencia territorial que corresponda les
concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si se produce en un
cuerpo o escala al servicio de la Administración de Justicia, y en este destino se les
tendrá por cesados en la fecha anterior a la de la posesión en los cuerpos o escalas de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio
Judicial, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido
adjudicadas cesarán como consecuencia de la toma de posesión del titular.
Octavo.
En el supuesto de que el funcionario reingresado, de los indicados en el punto
séptimo, tomara posesión antes de los días 17 o 21 de mayo en un órgano judicial en el
que hubiera destinado otro funcionario en servicio activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera
de trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el
orden de ceses establecido en el punto cinco, sino que se deberá actuar de la manera
siguiente:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a
y b, y así sucesivamente.

d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará,
en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de posesión del
funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
empezando a contarle al primero entonces el plazo de toma de posesión indicado en el
punto séptimo.
f) Si el funcionario del apartado e reingresado o que esté adscrito provisional,
cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, tomase posesión en un órgano
judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d y e, y así sucesivamente.

cve: BOE-A-2024-9400
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Cuando tome posesión el funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia
por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su caso, o por tomar
posesión otro funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá
actuar de la manera siguiente: