II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9354)
Resolución 452/38157/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 52537

El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la
calificación obtenida y la preferencia expresada entre aquellas personas que integran la
relación complementaria.
Para agilizar el proceso de reposición, es necesario que las personas solicitantes
cumplimenten en la solicitud de admisión, un número de teléfono fijo o móvil y una
dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida a la persona
aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia
de otra.
La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de
modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un
correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda; deberá expresar su
aceptación o renuncia y firmar electrónicamente, o en caso de no disponer firma
electrónica, imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia,
devolviendo dicho documento al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer
contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas,
se considerará que renuncia a la citada plaza. En caso de que se acepte inicialmente la
plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha
establecida en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que
renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de
la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de las personas aspirantes a las que se asigna plaza por el procedimiento
descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellas todos los derechos derivados del
proceso de selección.
Una vez finalizada la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar no se
cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto de personas
aspirantes todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimoquinta.

Resarcimiento económico.

A las personas nombradas alumnos y alumnas del centro docente militar de
formación que soliciten la baja a petición propia les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 7.3 de la ODEF/1252/2021, de 11 de noviembre, debiendo resarcir
económicamente al Estado por el coste del proceso de enseñanza de formación en
curso desde su nombramiento como alumno o alumna del centro de formación.
Para la renuncia a la condición de militar de carrera será requisito tener cumplidos
doce años de tiempo de servicio desde su acceso a la escala.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación
de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme dispone el artículo 18 del
Reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto
deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad
Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de
las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su

cve: BOE-A-2024-9354
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Decimosexta. Protección de la maternidad.