II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9354)
Resolución 452/38157/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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tanto, las renuncias que se produzcan durante el periodo que comprende la fase de
acogida, orientación y adaptación a la vida militar se cubrirán de acuerdo a la relación
complementaria.
En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar un número de personas
propuestas para ser nombradas alumnos y alumnas, superior al de plazas convocadas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que
proceda se extinguirán, respecto a las personas aspirantes, todos los derechos
derivados del proceso de selección.
No más tarde del día 12 de agosto de 2024 el Órgano de Selección expondrá en la
página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso las relaciones
complementarias de aspirantes, ordenadas de mayor a menor nota, que habiendo
finalizado las pruebas no hubieran obtenido plaza.
Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento
de alumnos y alumnas.
Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su
presentación en la fecha y lugar que se indica:
– Ingreso directo: el día 19 de agosto de 2024, antes de las 10:00 horas en la
Academia General Militar (Carretera de Huesca, s/n, Zaragoza).
– Promoción: el día 02 de septiembre de 2024, antes de las 18:00 horas, salvo en
los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa, en
la Academia General Militar (Carretera de Huesca, s/n, Zaragoza).
Si alguna de las personas propuestas no efectuara su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia
a la plaza asignada.
A partir de la resolución de nombramiento como persona aspirante propuesta para
ser nombrada alumno o alumna, al personal de procedencia militar le será proporcionado
pasaporte de incorporación (título de viaje y dietas) por la UCO de procedencia o
dependencia con cargo a sus Ejércitos o la Armada, quienes solicitarán su
compensación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.Dicho título
será entre su UCO de origen y el lugar de presentación, Academia General Militar
(Zaragoza).
Una vez publicada la resolución de nombramiento de alumno y destino a la
Academia Central de la Defensa, se podrá tramitar la percepción de la indemnización por
traslado forzoso de residencia. Dicha indemnización será gestionada y abonada por la
Academia Central de la Defensa, entre la UCO de procedencia o dependencia y la ACD.
Al hacer su presentación, aquellos que previamente no tuvieran la condición militar
firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas. Posteriormente serán
nombrados alumnos y alumnas por el Director del centro docente militar de formación,
quedando matriculados como alumnos y alumnas en la universidad de adscripción.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en sus
destinos de origen en la fecha de presentación, siendo destinados con carácter forzoso
al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos
administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros
permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva
escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que
tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de
servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una
escala del mismo nivel se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido
en la escala de origen.

cve: BOE-A-2024-9354
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