II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 52496

El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la
plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos del pago de la tasa de derechos
de examen:
a) Quienes figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos,
un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la
solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar
certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo
Estatal o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las
rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso,
del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100 % para los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50 % para los miembros de familias de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición
de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título
actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas aspirantes que
hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia de sentencia judicial firme o de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General
de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
Instrucciones para la devolución de tasas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable a la
persona interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar a la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar,
inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte
dígitos) en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución,
acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de
referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el
interesado» del impreso modelo 790, si se ha abonado en una entidad bancaria.

cve: BOE-A-2024-9353
Verificable en https://www.boe.es

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