II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los
siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las
pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico superados sean de igual o
superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá
emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas, para el
personal que participe en más de un proceso de selección. Es responsabilidad de la
persona aspirante presentarla para su convalidación en procesos sucesivos.
Las pruebas para verificar la aptitud psicofísica se podrán realizar por tandas.
2.2.1

Pruebas físicas.

2.2.2 Pruebas Psicológicas.
2.2.3 Estas pruebas explorarán las características de personalidad de las personas
aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer
su rendimiento en los CDMF o su futuro desempeño profesional. Los resultados
obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal
efecto, las personas participantes deberán atender cualquier requerimiento por parte del
Órgano de Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias
para la determinación de su aptitud. La convocatoria de dichas pruebas se publicará de
manera específica a través de la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/
proceso-acceso/.
2.2.4 Reconocimiento Médico.
Selección previa al reconocimiento médico: si previamente al reconocimiento médico
el número de aspirantes que permanecen en el proceso de selección rebasara en 2,2
veces el de plazas convocadas, se efectuará una selección previa en cada una de las
formas y vías de ingreso, basada exclusivamente en la puntuación final de la fase de
concurso, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de selección un número
de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de

cve: BOE-A-2024-9353
Verificable en https://www.boe.es

Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran
en el apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.6.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las pruebas físicas en la fecha
en que son convocados, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes
de su inicio, su inclusión por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que
sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación,
estimar lo solicitado incluyéndola en la tanda de incidencias, debiendo realizar las
pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que la persona aspirante
haya comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no
terminara alguna de ellas, se considerará eliminada del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario
para la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». La calificación de «no apto» supondrá la eliminación del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda se deberá verificar durante
el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no
se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a
fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.