II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9355)
Resolución 452/38155/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 52599

Apartados de la solicitud:
Datos personales, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos obligatorios
(marcados con *)
Apartado 16. No cumplimente este apartado.
Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (Correspondiente a ingreso
directo o acceso libre).
Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «Ministerio de Defensa».
No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Sólo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier
documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá
anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1 de la base cuarta.
El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la
plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar. Sin embargo, quien solicite plazas por ingreso
directo para incorporarse como militar de carrera y para adscribirse como militar de
complemento, deberá únicamente abonar las tasas correspondientes a militar de carrera.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos del pago de la tasa de derechos
de examen:
a) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo
de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta
de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo
expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio
Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado
del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la
sede electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición
de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título
actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
3. Instrucciones para la devolución de tasas. De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la

cve: BOE-A-2024-9355
Verificable en https://www.boe.es

– Exención del 100 % para los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50 % para los miembros de familias de la categoría general.