II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9355)
Resolución 452/38155/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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de aplicación la indemnización por traslado del artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
Datos administrativos:
– Ejército de Tierra. Unidad autorizadora: DIPE (ETM 321000). Código de Actividad:
Indemnización por traslado.
– Armada. Código de Operación PZZ055. N.º CIS cargo cupo ALPER 850.003/24.
– Ejército del Aire y del Espacio. Se tramitarán según corresponda desde sus UCO
de origen.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de las personas a las que se les ha asignado plaza por el procedimiento
descrito en la base anterior, se extinguirán respecto a ellas todos los derechos derivados
del proceso de selección. Así mismo, aquellas que previamente no tuvieran la condición
militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas. Posteriormente
serán nombrados alumnos y alumnas por el Director del centro docente militar de
formación correspondiente, quedando matriculados como alumnos y alumnas en la
universidad de adscripción.
Los nombrados alumnos y alumnas que previamente tuvieran un empleo militar,
cesarán en su destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter
forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los
derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos
centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo, excepto para aquellas
personas que fueran miembros de la Guardia Civil, que pasarán a la situación de
excedencia por acceso directo como alumnos o alumnas de los centros docentes de
formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas. Al integrarse o adscribirse en
una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo
que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo
de servicios que tuvieran cumplido.
Los Directores de Enseñanza publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa» la lista de los nombrados alumnos y alumnas.
Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de
carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del
Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de
Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del
Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos,
la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas, y la gestión
del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos
necesarios para la correcta confección de la nómina, serán incorporados al Fichero de
Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa, (MONPER), responsabilidad
de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la
gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de
Defensa.
La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de
SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el
fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos,
conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto
realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u orden ministerial.
La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la
Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección
General de Servicios Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos
del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero,

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Núm. 113